Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28430
Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas. de Estado y prevención de la doble
financiación.
1. L
a ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de
Estado y la prevención de la doble financiación.
2. L
as ayudas otorgadas en el ámbito de este Convenio serán compatibles con cualquier otra
ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada,
no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de17 de junio
de 2014.
3. E
l régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos107 a109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando8
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero
de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que
las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión
pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
4. R
especto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de18 de julio de2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su
artículo188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las
subvenciones, señalando en el artículo191 que en ningún caso podrán ser financiados dos
veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los
programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación
procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5. L
as entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que
permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas
de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28430
Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas. de Estado y prevención de la doble
financiación.
1. L
a ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de
Estado y la prevención de la doble financiación.
2. L
as ayudas otorgadas en el ámbito de este Convenio serán compatibles con cualquier otra
ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada,
no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de17 de junio
de 2014.
3. E
l régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos107 a109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando8
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de febrero
de2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que
las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión
pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
4. R
especto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de18 de julio de2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su
artículo188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las
subvenciones, señalando en el artículo191 que en ningún caso podrán ser financiados dos
veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los
programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación
procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5. L
as entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que
permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas
de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.