Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062047)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos
requisitos.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se­
cretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme
establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la
misma.
6. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol­
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia )
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda esta­
blecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo estable­
cido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.