Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025062024)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda retrotraer parcialmente el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al momento de aprobación del listado definitivo de personal admitido, para dar ejecución a la sentencia n.º 149/2022, de 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 69/2022.
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NÚMERO 97
28758
Jueves 22 de mayo de 2025
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, dispone de forma literal que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 15
de febrero de 2022, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al momento en el que se aprobaron las listas definitivas de personal admitido, con objeto de que puedan participar en el
procedimiento selectivo en el acceso 2 (reserva para personas con discapacidad), aquellas
personas que fueron excluidas por presentar un certificado de discapacidad “provisional” y
que son las que figuran en el anexo a esta resolución.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe que participaron en el proceso selectivo y de los resultados obtenidos en el mismo.
Segundo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por lo que si del examen de la documentación, que bien de acuerdo con el apartado
53 de la convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, bien en cumplimiento
del punto 3.1.4 de la misma, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en este procedimiento.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
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Jueves 22 de mayo de 2025
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, dispone de forma literal que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 15
de febrero de 2022, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al momento en el que se aprobaron las listas definitivas de personal admitido, con objeto de que puedan participar en el
procedimiento selectivo en el acceso 2 (reserva para personas con discapacidad), aquellas
personas que fueron excluidas por presentar un certificado de discapacidad “provisional” y
que son las que figuran en el anexo a esta resolución.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe que participaron en el proceso selectivo y de los resultados obtenidos en el mismo.
Segundo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos
convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por lo que si del examen de la documentación, que bien de acuerdo con el apartado
53 de la convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, bien en cumplimiento
del punto 3.1.4 de la misma, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en este procedimiento.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.