Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32686
lisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la
promotora; 17.169 m3/año, para el riego de una superficie de 9,88 ha de pistachos.
En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo
Culebra). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas
subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la
adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación
de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se
acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo Culebra.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Viernes 6 de junio de 2025
32686
lisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la
promotora; 17.169 m3/año, para el riego de una superficie de 9,88 ha de pistachos.
En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo
Culebra). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas
subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la
adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación
de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se
acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo Culebra.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del