Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32691
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar
su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en
función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada
campaña de riego, instalando un temporizador de riego que ayuda a garantizar el uso
óptimo y racional del agua.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
Viernes 6 de junio de 2025
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bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar
su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en
función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada
campaña de riego, instalando un temporizador de riego que ayuda a garantizar el uso
óptimo y racional del agua.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de