Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040087)
Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 109
32767
Lunes 9 de junio de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. R
égimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de
protección.
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su
entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la
conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de
Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento
como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su entorno de
protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la ley que
indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes
integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
32767
Lunes 9 de junio de 2025
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. R
égimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración,
investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de
protección.
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su
entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la
conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de
Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento
como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su entorno de
protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la ley que
indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes
integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.