Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109

33012

Lunes 9 de junio de 2025

3.1. DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS PARA LA ACTIVIDAD OBJETO DE SOLICITUD

- Declaro que NO he solicitado o percibido ayudas para el proyecto objeto de solicitud.
- Declaro que SÍ he solicitado o percibido ayudas para el proyecto objeto de solicitud. Son las que expongo a continuación:

Convocatoria

- Declaro que SÍ

Organismo

NO

Nº expediente (1)

S/C/P (2)

Fecha

Importe

ha solicitado o percibido ayudas bajo el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de

diciembre de 2023) para este u otros proyectos en los tres últimos años. En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas:
Convocatoria

(1)
(2)

Organismo

Nº expediente (1)

S/C/P (2)

Fecha

Importe

De no conocerse el número de expediente, reflejar el programa o línea de ayudas del organismo.
Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada)

4. DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de esta Administración Autonómica.
Se acoge a este derecho y autoriza al órgano gestor para que pueda recabar documentos, o la información contenida en ellos, respecto
a la siguiente documentación (señálese lo que proceda):
Nombre Documento 1
N.º de registro:
Nombre Documento 2
N.º de registro:

Órgano ante el que se aportó:
Procedimiento:

Fecha de presentación:

Órgano ante el que se aportó:
Procedimiento:

Fecha de presentación:

5. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los
datos que a continuación se relacionan. Si NO AUTORIZA a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio efectúe dicha
comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportar en cada caso el documento solicitado.
ME OPONGO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos de identidad personal, del
NIF del solicitante como, en su caso, del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). APORTO el documento.
ME OPONGO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio en la RED SARA la copia simple
del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a
partir del 5 de junio de 2014). Por lo que APORTO los poderes de representación de la empresa.
6. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RELATIVOS A ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y NO TENER DEUDAS CON LA HACIENDA AUTONÓMICA
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos que modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
Administraciones Publicas podrán recabar o consultar de oficio los datos que a continuación se relacionan, previa autorización expresa del
interesado. Para ello, deberá indicar el sentido de su consentimiento marcando la casilla correspondiente.
En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición.