Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32988
b) Empresas privadas.
c) Ayuntamientos.
2. P
ara ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as ayudas previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases
reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000
euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en
las correspondientes convocatorias.
Cuarto. Conceptos subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren dentro del año natural al que corresponda cada
convocatoria, aunque la convocatoria se publique con posterioridad a la celebración del
evento, que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.
La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma
de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
Lunes 9 de junio de 2025
32988
b) Empresas privadas.
c) Ayuntamientos.
2. P
ara ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as ayudas previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases
reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000
euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en
las correspondientes convocatorias.
Cuarto. Conceptos subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren dentro del año natural al que corresponda cada
convocatoria, aunque la convocatoria se publique con posterioridad a la celebración del
evento, que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.
La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma
de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).