Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32881
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa A: En primer lugar, se baraja la posibilidad de “no actuación”. No realizar la
transformación en olivar semi intensivo con riego de apoyo, lo que limitaría la rentabilidad de la explotación.
Alternativa 1: Cambio de ubicación: Se modificaría a las parcelas 30 y 31 del polígono
9 del mismo término municipal. En esta nueva ubicación está muy lejos de la toma de
aguas EDAR, el suelo no es tan bueno para la plantación y además la propiedad de las
mismas no son de la promotora del proyecto.
Alternativa 2: Transformación de olivar semi intensivo con riego por goteo en la ubicación indicada: Siendo estas son propiedad de la promotora, estando en la zona de
captación de las EDAR y además respetando la vegetación de las lindes existente.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo del Tripero y un arroyo
tributario suyo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían los citados cauces.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 2.067 m3/año
según la documentación aportada por la promotora, proviene de aguas depuradas.
Lunes 9 de junio de 2025
32881
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa A: En primer lugar, se baraja la posibilidad de “no actuación”. No realizar la
transformación en olivar semi intensivo con riego de apoyo, lo que limitaría la rentabilidad de la explotación.
Alternativa 1: Cambio de ubicación: Se modificaría a las parcelas 30 y 31 del polígono
9 del mismo término municipal. En esta nueva ubicación está muy lejos de la toma de
aguas EDAR, el suelo no es tan bueno para la plantación y además la propiedad de las
mismas no son de la promotora del proyecto.
Alternativa 2: Transformación de olivar semi intensivo con riego por goteo en la ubicación indicada: Siendo estas son propiedad de la promotora, estando en la zona de
captación de las EDAR y además respetando la vegetación de las lindes existente.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo del Tripero y un arroyo
tributario suyo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían los citados cauces.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 2.067 m3/año
según la documentación aportada por la promotora, proviene de aguas depuradas.