Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32852

Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado por
su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el
apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.
Otras zonas protegidas. Según el artículo 16.3 de la normativa del PHT, aquellos aprovechamientos de agua que se pretendan llevar a cabo dentro de las zonas protegidas de
captación de agua potable recogidas en el anejo 4 del PHT, deberán incluir un estudio
específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento.
La información geográfica del Plan hidrológico vigente se encuentra disponible para su
descarga al final de la siguiente página web:
http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Paginas/PHT_2021-2027.aspx

En lo referente a saneamientos y vertidos, según la documentación presentada “La red
de saneamiento funciona gracias a la instalación de una fosa séptica estanca, que se
vacía por empresa especializada”. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del
texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de
este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de
las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al
respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por