Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062321)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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— Limitación de velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.
— Riego periódico de las pistas de acceso y de todos aquellos lugares en los que sea previsible la generación de polvo.
— Realizar el trabajo de valorización con agua para evitar la producción de polvo.
— Evitar el vertido de materiales y residuos. Todos los sobrantes serán clasificados y depositados en vertederos autorizados.
— El mantenimiento y reparación de los vehículos se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección
al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del
suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. M
 edidas a aplicar al final de la actividad.
— Retirada de las cimentaciones y muros de hormigón y gestión adecuada de dichos residuos mediante transporte a vertedero de RDC´s.
— Limpieza general de la zona para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades, los terrenos deben quedar acordes con el Plan
de Restauración de la concesión.
e. Propuesta de reforestación.
No se plantea una propuesta de reforestación ya que las instalaciones están ubicadas
dentro de una explotación minera.