Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062321)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32952
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las mismas.
— Aunque la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, se recuerda que de acuerdo
con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a la autoridad hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local pertinente.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es la producción de aglomerado asfáltico incluyendo un proceso de valorización de material fresado (residuo no peligroso) procedente de obras de
infraestructuras y su empleo como material reciclado para nuevas mezclas asfálticas.
La planta tiene una capacidad de producción entre 200 y 220 Tn/h.
El número de horas depende de la demanda diaria y de la jornada laboral. Se estima un
funcionamiento anual de 1100 horas, con una producción entre 220.000 y 242.000 Tn.
El equipo de disgregación y clasificación tiene una capacidad de carga de 1,10 m3, siendo
los ciclos de carga y clasificación del equipo de 24 m3/h.
Lunes 9 de junio de 2025
32952
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las mismas.
— Aunque la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, se recuerda que de acuerdo
con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a la autoridad hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local pertinente.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es la producción de aglomerado asfáltico incluyendo un proceso de valorización de material fresado (residuo no peligroso) procedente de obras de
infraestructuras y su empleo como material reciclado para nuevas mezclas asfálticas.
La planta tiene una capacidad de producción entre 200 y 220 Tn/h.
El número de horas depende de la demanda diaria y de la jornada laboral. Se estima un
funcionamiento anual de 1100 horas, con una producción entre 220.000 y 242.000 Tn.
El equipo de disgregación y clasificación tiene una capacidad de carga de 1,10 m3, siendo
los ciclos de carga y clasificación del equipo de 24 m3/h.