Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062302)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de alta tensión a 132 kV "Plasencia-Trujillo", tramo comprendido entre los apoyos n.º 22 y n.º 27". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9573.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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modificar se encuentra en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón
- Tiétar– ES030ZSENESCM550”. En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación
intercepta el arroyo Vegas del Tamujoso.
Este organismo de cuenca hace una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
 edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.