Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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sistema electrónico de venta por internet, y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una
antelación temporal superior a las dos horas previas a la hora programada para el viaje en
cuestión.
Decimoséptimo. Régimen de obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 a persona que resulte beneficiaria de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
de la Ley 6/2011, y de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017 y, en particular, a las siguientes:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) A
 creditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 6.a) de la presente resolución.
f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado 100%:
a. Pagar el ingreso público de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 6.b) de
la presente resolución.
b. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su
deterioro o pérdida.
c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje o del inicio del
mismo para su validación, ante el personal de la empresa transportista, debiendo acom-