Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33330
5. A
simismo, si los desplazamientos se realizan en un medio de transporte en el que se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, etc.) debe presentarse el total de
los billetes.
Trigésimo. Justificación de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente,
que será remitida al órgano gestor.
2. N
o obstante, el órgano gestor comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada
una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de copia compulsada de la documentación original que
considere necesaria de los gastos seleccionados.
3. L
a justificación de los programas subvencionados se realizará en dos periodos, en el primero cada entidad justificará el primer 50% de la ayuda y en el segundo periodo el restante
50% que completará la totalidad de la ayuda concedida.
4. P
ara programas de la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas
o de inserción laboral la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar
el primer cuatrimestre del curso, antes del 15 de febrero del 2026, y la justificación del
segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de julio
del 2026.
5. P
ara programas de la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar el primer
curso, antes del 30 de julio del 2026 y la justificación del segundo 50% de la ayuda se
realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio del 2027.
Trigésimo primero. Cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
— Una memoria pedagógica del programa desarrollado según lo establecido en el resuelvo
cuadragésimo segundo de esta resolución, que será presentada en la justificación final
del programa.
Martes 10 de junio de 2025
33330
5. A
simismo, si los desplazamientos se realizan en un medio de transporte en el que se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, etc.) debe presentarse el total de
los billetes.
Trigésimo. Justificación de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente,
que será remitida al órgano gestor.
2. N
o obstante, el órgano gestor comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada
una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de copia compulsada de la documentación original que
considere necesaria de los gastos seleccionados.
3. L
a justificación de los programas subvencionados se realizará en dos periodos, en el primero cada entidad justificará el primer 50% de la ayuda y en el segundo periodo el restante
50% que completará la totalidad de la ayuda concedida.
4. P
ara programas de la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas
o de inserción laboral la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar
el primer cuatrimestre del curso, antes del 15 de febrero del 2026, y la justificación del
segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de julio
del 2026.
5. P
ara programas de la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar el primer
curso, antes del 30 de julio del 2026 y la justificación del segundo 50% de la ayuda se
realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio del 2027.
Trigésimo primero. Cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
— Una memoria pedagógica del programa desarrollado según lo establecido en el resuelvo
cuadragésimo segundo de esta resolución, que será presentada en la justificación final
del programa.