Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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concesión y siempre después del 1 de septiembre del 2025, y finalizarán, como máximo, el
30 de julio del 2026 para los programas de la Modalidad dirigida a personas con especiales
dificultades formativas o de inserción laboral, o el 30 de julio del 2027 para los programas
de la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
3. E
 xcepcionalmente, si la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas causara
una demora en la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria, la fecha de finalización del programa se ampliará en la misma proporción.
Cuadragésimo primero. Centros de adscripción.
1. L
 os programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro docente público, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial
de Educación correspondiente.
2. L
 os equipos directivos de los centros de adscripción deberán mantener, al menos, una reunión por trimestre con los formadores de los programas que tenga adscritos. Asimismo,
podrán hacer partícipes a los alumnos y formadores de estos programas de las actividades
educativas que se desarrollen en el centro educativo.
3. L
 os centros de adscripción serán los depositarios finales de toda la documentación original
correspondiente a la memoria pedagógica presentada por la entidad beneficiaria, que será
remitida a los centros desde las Delegaciones Provinciales previa comprobación y subsanación de datos.
4. L
 os centros de adscripción serán quienes emitan los títulos o certificaciones académicas
que finalmente serán remitidas al alumnado.
Cuadragésimo segundo. Memoria pedagógica.
1. L
 as entidades beneficiarias al finalizar los programas deberán presentar en la cuenta justificativa simplificada una memoria pedagógica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo remitirla a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
2. L
 a documentación requerida será la siguiente:
a) Memoria Final del programa que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:


— Resumen del desarrollo del programa.