Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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g. Resolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las
familias.
h. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán por los centros quedando a disposición de la consejería
con competencias en materia de educación.
i. Elaborar el listado de libros de texto y material escolar que sea necesario adquirir en
cada curso.
j. Determinar el régimen de guarda y custodia de los libros de texto y material escolar
durante los períodos no lectivos.
k. Informar a las familias sobre plazo de presentación de solicitudes de participación en
el sistema de préstamo de libros, documentación preceptiva que debe acompañar a la
solicitud así como sobre las condiciones de conservación de los libros.
l. Determinar cuándo ha habido negligencia por parte del alumnado, en la pérdida o deterioro de los libros o material prestado, a fin de adoptar las medidas pertinentes para
exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la normativa reguladora de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su
régimen interno.
m. Mantener la comunicación con los responsables de la plataforma eScholarium para la
gestión de libros de texto en soporte digital.
5. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros
de texto y material escolar que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el
gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Artículo 17. Seguimiento.
1. Los centros públicos docentes elaborarán anualmente el informe de seguimiento sobre la
gestión del sistema de préstamo de libros que remitirá al Consejo Escolar del Extremadura.
Una vez elevado al Consejo Escolar, los centros docentes remitirán dicho informe para su
revisión a la Delegación Provincial de Educación que les corresponda con anterioridad al
30 de mayo.
Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación enviarán los informes de los centros
docentes adscritos a ellas a la Dirección General con competencias en materia de becas y
ayudas antes del 30 de junio para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que