Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2025080995)
Anuncio de 5 de junio de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales para ampliación de superficie de riego en 51,65 ha mediante riego por goteo, siendo 38,9013 ha de olivar y 12,7508 ha de frutales de hueso, hasta un total de 123,5523 ha, en la finca "La Serrezuela", a ubicar en el polígono 17 parcelas 5260, 5264, 5232, 5259 y 5235, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0333.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34784
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una toma de
aguas superficiales del Río Zújar, siendo un volumen para el olivar de 97.253 m³/año y para
los frutales de hueso de 51.003 m³/año, totalizando 148.256 m3/año.
La toma de agua superficial ya existe, manteniéndose el uso de ésta y anulando las dos tomas
al Río Guadiana de una modificación anterior.
Se regarán un total de 15 sectores de riego, siendo 8 para el olivar y 7 para los frutales de
hueso.
La promotora del proyecto es Pilar Narváez Patiño.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 5 de junio de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Martes 17 de junio de 2025
34784
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una toma de
aguas superficiales del Río Zújar, siendo un volumen para el olivar de 97.253 m³/año y para
los frutales de hueso de 51.003 m³/año, totalizando 148.256 m3/año.
La toma de agua superficial ya existe, manteniéndose el uso de ésta y anulando las dos tomas
al Río Guadiana de una modificación anterior.
Se regarán un total de 15 sectores de riego, siendo 8 para el olivar y 7 para los frutales de
hueso.
La promotora del proyecto es Pilar Narváez Patiño.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la
Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 5 de junio de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.