Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34375

o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la cual manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación que se estime necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Concedida la subvención, si concurriera alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 15. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será
inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido en la convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.