Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34387
i. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público.
j. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k. Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
l. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
m. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
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i. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público.
j. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k. Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
l. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
m. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la