Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062346)
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que
se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión
privada.
Tercero. Bases reguladoras.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las
mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de 7 de agosto de 2013) y el Decreto 110/2017,
de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de
espacios escénicos de gestión y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013
(DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. L
 as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total
de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuarto. Cuantía.
1. Se destina la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 €) que se imputará a
la siguiente anualidad, aplicación presupuestaria e importe:
Año

Aplicación presupuestaria

Importes

2025

15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001

160.000 €

2026

15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001

160.000 €

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.