Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062432)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
34436
Martes 17 de junio de 2025
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el
día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra Asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa, a un funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo que reúna
los requisitos establecidos en la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea
cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el
correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
34436
Martes 17 de junio de 2025
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el
día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra Asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa, a un funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo que reúna
los requisitos establecidos en la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea
cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el
correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN