Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062432)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34432

g) La Comisión asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos de desarrollo de
la Asesoría que incumplan los requisitos de extensión y formato especificados en el
apartado 2.a) de la base tercera de la presente resolución. Igualmente, asignará una
puntuación de cero puntos a los proyectos no originales o copiados en todo o en parte.
h) La Comisión de Selección, mediante una resolución provisional, hará públicas en la
página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase primera. Asimismo, publicará una
relación de los candidatos que no hayan superado esta fase. Los aspirantes dispondrán
de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas
reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es , indicando asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
i) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la
fase primera.
3. F
 ase Segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de las personas aspirantes, de méritos académicos, experiencia docente y directiva,
historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se
estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo VI de esta
convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de
méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) La Comisión de Selección decidirá qué actividades formativas se consideran relacionadas con el perfil de la Asesoría a la que se opta, independientemente de la tipología de
créditos o el marco de su adscripción de procedencia.
d) Como criterio general a tener en cuenta por la Comisión de Selección, en los apartados
2.1 y 2.2 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria, se
considerarán áreas o materias objeto de formación relacionadas con el perfil de cada
Asesoría las señaladas en el anexo V de esta convocatoria, o similares.
e) En caso de que la persona aspirante opte a más de una Asesoría en el mismo CPR, se
baremarán los méritos teniendo en cuenta cada especialidad a la que se opte, como se