Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062433)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34465
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en
régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006705.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educarex.es
Delegada de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
Proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios, por un mandato
de cuatro cursos académicos, prorrogables por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección
del Centro de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un
juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo
Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6.1.C) tratamiento necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de
la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del
cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Martes 17 de junio de 2025
34465
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en
régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006705.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educarex.es
Delegada de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
Proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios, por un mandato
de cuatro cursos académicos, prorrogables por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección
del Centro de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un
juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo
Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6.1.C) tratamiento necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de
la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del
cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.