Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Méritos. (2025062433)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 115
34473
Martes 17 de junio de 2025
SEGUNDA FASE MÁXIMO 16 puntos
MÉRITOS
2.9. Por el título de Doctor.
PUNTOS
DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA
1
2.10. Otras titulaciones Universitarias diferentes a las alegadas para acceso al cuerpo:
-Por el título oficial de Grado o equivalente.
1
-Titulaciones de 1er ciclo.
0,60
-Titulaciones de 2º ciclo o equivalentes.
0,60
-Título universitario oficial de Máster para cuya
obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
0,60
-Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados. Este mérito no será valorado cuando haya sido alegado el título de
doctor.
0,40
-Por haber obtenido premio extraordinario en
el doctorado, en la licenciatura o grado o, en
su caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios Superiores de Música, por la
mención honorífica en el grado superior.
0,20
2.11. Titulaciones de enseñanza de régimen
especial:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, centros de FP, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte:
—P
or cada Certificado de nivel C2 del
Consejo de Europa.
0,60
—P
or cada Certificado de nivel C1 del
Consejo de Europa.
0,50
—P
or cada Certificado de nivel B2 del
Consejo de Europa.
0,30
—P
or cada Certificado de nivel B1 del
Consejo de Europa.
0,10
—P
or cada título profesional de Música o
Danza, de enseñanzas deportivas o de
Grado Superior de FP.
0,20
•••
Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos
de expedición de acuerdo con lo
previsto en la O.M. de 8 de julio de
1988 (BOE del 13).
En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que
se acredita la superación de los
Hasta 2 mismos. No serán valoradas aquepuntos llas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un
porcentaje igual o superior al 50%
de las que dan derecho a la obtención del título.
En el caso de aportar más de una
titulación sobre el mismo idioma o
sobre el mismo título profesional,
solo se tendrá en cuenta la del nivel
superior.
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Martes 17 de junio de 2025
SEGUNDA FASE MÁXIMO 16 puntos
MÉRITOS
2.9. Por el título de Doctor.
PUNTOS
DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA
1
2.10. Otras titulaciones Universitarias diferentes a las alegadas para acceso al cuerpo:
-Por el título oficial de Grado o equivalente.
1
-Titulaciones de 1er ciclo.
0,60
-Titulaciones de 2º ciclo o equivalentes.
0,60
-Título universitario oficial de Máster para cuya
obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
0,60
-Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados. Este mérito no será valorado cuando haya sido alegado el título de
doctor.
0,40
-Por haber obtenido premio extraordinario en
el doctorado, en la licenciatura o grado o, en
su caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios Superiores de Música, por la
mención honorífica en el grado superior.
0,20
2.11. Titulaciones de enseñanza de régimen
especial:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, centros de FP, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte:
—P
or cada Certificado de nivel C2 del
Consejo de Europa.
0,60
—P
or cada Certificado de nivel C1 del
Consejo de Europa.
0,50
—P
or cada Certificado de nivel B2 del
Consejo de Europa.
0,30
—P
or cada Certificado de nivel B1 del
Consejo de Europa.
0,10
—P
or cada título profesional de Música o
Danza, de enseñanzas deportivas o de
Grado Superior de FP.
0,20
•••
Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos
de expedición de acuerdo con lo
previsto en la O.M. de 8 de julio de
1988 (BOE del 13).
En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que
se acredita la superación de los
Hasta 2 mismos. No serán valoradas aquepuntos llas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un
porcentaje igual o superior al 50%
de las que dan derecho a la obtención del título.
En el caso de aportar más de una
titulación sobre el mismo idioma o
sobre el mismo título profesional,
solo se tendrá en cuenta la del nivel
superior.