Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
34627
Martes 17 de junio de 2025
— Ausencias imprevistas (accidentes, enfermedad, etc.).
— Mantenimiento. (Siempre que los trabajos no puedan realizarse durante la jornada laboral de trabajo).
— La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas
extraordinarias realizadas, explicando causas y su distribución por secciones.
— Asimismo, y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y el Comité de Empresa determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias.
En la valoración se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al cómputo de las horas extraordinarias se estará a lo que recoge el Artículo 35.2
del mencionado Estatuto.
Importe de Horas Extras por Categorías:
El importe de las horas extras está reflejado en el Anexo1.
La retribución de la hora extra podrá cambiarse por 1,5 horas de descanso.
La empresa ofrecerá las posibles opciones y será la persona la que elija si acepta o no.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 21º. Derechos sindicales.
1º) La persona trabajadora afiliada a una Central Sindical, interesado en que le sea descontado de nómina la Cuota Sindical, remitirá, a la Dirección de la Empresa un escrito, en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece
y la cuantía de la cuota.
2º) Con carácter mensual se podrá acumular en determinadas personas del Comité de Empresa y delegados las horas sindicales legalmente establecidas.
3º) En hechos puntuales la Dirección podrá autorizar la superación de las horas mensuales
del Comité de Empresa. Se establece un máximo de 30 horas mensuales de crédito para
actividades sindicales para cada uno de los miembros del Comité de Empresa.
34627
Martes 17 de junio de 2025
— Ausencias imprevistas (accidentes, enfermedad, etc.).
— Mantenimiento. (Siempre que los trabajos no puedan realizarse durante la jornada laboral de trabajo).
— La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas
extraordinarias realizadas, explicando causas y su distribución por secciones.
— Asimismo, y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y el Comité de Empresa determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias.
En la valoración se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al cómputo de las horas extraordinarias se estará a lo que recoge el Artículo 35.2
del mencionado Estatuto.
Importe de Horas Extras por Categorías:
El importe de las horas extras está reflejado en el Anexo1.
La retribución de la hora extra podrá cambiarse por 1,5 horas de descanso.
La empresa ofrecerá las posibles opciones y será la persona la que elija si acepta o no.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 21º. Derechos sindicales.
1º) La persona trabajadora afiliada a una Central Sindical, interesado en que le sea descontado de nómina la Cuota Sindical, remitirá, a la Dirección de la Empresa un escrito, en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece
y la cuantía de la cuota.
2º) Con carácter mensual se podrá acumular en determinadas personas del Comité de Empresa y delegados las horas sindicales legalmente establecidas.
3º) En hechos puntuales la Dirección podrá autorizar la superación de las horas mensuales
del Comité de Empresa. Se establece un máximo de 30 horas mensuales de crédito para
actividades sindicales para cada uno de los miembros del Comité de Empresa.