Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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8. L
 as discusiones o enfrentamientos personales sobre asuntos extraños al trabajo, dentro
de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio
podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
9. F
 altar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Fumar o utilizar cualquier elemento que produzca chispa o llama en todas las dependencias de la fábrica incluido recinto exterior con excepción de las zonas habilitadas al
efecto.
Artículo 25º. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. M
 ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un
período de treinta días.
2. M
 ás de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la entrada al trabajo, durante un
periodo de treinta días, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no justificado, a la entrada o a la salida de hasta 6 en un mes
3. L
 a ausencia sin causa justificada de dos días durante un período de treinta días.
4. E
 ntregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. L
 a simulación de enfermedad o accidente.
6. L
 a desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. N
 egligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o
sea causa de avería en los útiles o demás bienes de la Empresa. Si implicase riesgo de
accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
9. R
 ealizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así
como emplear herramientas de la Empresa para uso propio.
10. La situación de embriaguez o drogodependencia en las instalaciones de la Empresa.