Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34630
11. La reincidencia de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 26º. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses
o veinte durante un año.
2. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no
justificado, a la entrada o a la salida de hasta 10 en un periodo de seis meses o de 20
en el periodo de un año.
3. E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa.
4. H
acer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en materias primas, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificio, enseres y documentos de la
Empresa.
5. L
a condena por delito de robo, hurto o malversación cometida fuera de la Empresa o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a
su autor y en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales
de Justicia.
6. L
a continua y habitual falta de aseo y limpieza, de la tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. L
a embriaguez o drogodependencia habituales que puedan afectar a la seguridad y rendimiento en el trabajo.
8. F
acilitar información a elementos extraños o a la competencia en cualquier formato.
9. L
os malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto
y consideración a los responsables o a sus familiares, así como a los compañeros y
subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
Martes 17 de junio de 2025
34630
11. La reincidencia de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 26º. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses
o veinte durante un año.
2. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no
justificado, a la entrada o a la salida de hasta 10 en un periodo de seis meses o de 20
en el periodo de un año.
3. E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa.
4. H
acer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en materias primas, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificio, enseres y documentos de la
Empresa.
5. L
a condena por delito de robo, hurto o malversación cometida fuera de la Empresa o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a
su autor y en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales
de Justicia.
6. L
a continua y habitual falta de aseo y limpieza, de la tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. L
a embriaguez o drogodependencia habituales que puedan afectar a la seguridad y rendimiento en el trabajo.
8. F
acilitar información a elementos extraños o a la competencia en cualquier formato.
9. L
os malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto
y consideración a los responsables o a sus familiares, así como a los compañeros y
subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.