Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115

34667

Martes 17 de junio de 2025

ANEXO 3
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI.
1. N
 uevas incorporaciones.
Los criterios que se utilizarán en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión
o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua.
Por ello, el ingreso de nuevas personas trabajadoras no podrá quedar determinado en atención a la condición del sexo, salvo que ello se derive de medidas de acción positiva a favor
del género menos representado.
Así mismo se priorizará la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
2. A
 scensos.
Los criterios que se utilizarán en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión
o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua.
3. C
 lasificación por categorías y grupos profesionales.
Las empresas, a través del sistema de clasificación profesional establecido en el presente
Convenio, garantizarán que no se produzca ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua.
4. R
 égimen disciplinario.
Las medidas se encuentran definidas en el artículo 26, puntos 16, 17 y 18 de este convenio
5. Formación.