Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
35167
Miércoles 18 de junio de 2025
Nº SIA
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA
3033897
15. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona solicitante, actuando en su propio nombre, o el representante legal de la entidad solicitante, suscribe, conoce y
acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación
y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva (DOE número 13, de 18 de enero de 2024), modificado
por el Decreto 37/2025, de 7 de mayo, declarando ante la Administración Pública, que todos los datos expuestos en esta
solicitud son verdaderos, y que:
•
La entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
•
No ha iniciado las inversiones en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda.
•
No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
•
Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario/a, conforme a lo indicado en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido
de:
-
-
•
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la administración.
No estar incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellas que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones,
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Cumple con la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. Y en este sentido, declara:
☐ NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o
en los tres años anteriores (para cualquier finalidad).
☐ SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los
tres años anteriores (para cualquier finalidad).
Si se ha seleccionado “SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso
y/o en los tres años anteriores (para cualquier finalidad)” debe comunicar el importe que ha solicitado o recibido para dicha
ayuda
Importe
35167
Miércoles 18 de junio de 2025
Nº SIA
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA
3033897
15. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona solicitante, actuando en su propio nombre, o el representante legal de la entidad solicitante, suscribe, conoce y
acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación
y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva (DOE número 13, de 18 de enero de 2024), modificado
por el Decreto 37/2025, de 7 de mayo, declarando ante la Administración Pública, que todos los datos expuestos en esta
solicitud son verdaderos, y que:
•
La entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
•
No ha iniciado las inversiones en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda.
•
No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
•
Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario/a, conforme a lo indicado en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido
de:
-
-
•
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la administración.
No estar incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellas que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones,
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Cumple con la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. Y en este sentido, declara:
☐ NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o
en los tres años anteriores (para cualquier finalidad).
☐ SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los
tres años anteriores (para cualquier finalidad).
Si se ha seleccionado “SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso
y/o en los tres años anteriores (para cualquier finalidad)” debe comunicar el importe que ha solicitado o recibido para dicha
ayuda
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