Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35205

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores contratados por la
empresa.
Decimocuarto. Justificación y abono de la subvención.
1. S
 e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de
octubre de 2025. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la
subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado de la documentación descrita
en el apartado 3 de este resuelvo. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de
la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en
sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
2. T
 ranscurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente
justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye
como anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las
inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del
importe íntegro de las mismas.


E
 n caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará
copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago
material.