Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35400

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa
que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Disposición adicional primera.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo general del sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258), y en normas de general aplicación.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo se
aplicarán en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo rija cada
acto.
Disposición adicional cuarta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.
Disposición transitoria primera.
Con la firma del presente Convenio se establece el abono de un pago único de carácter no
consolidable del 2% sobre tablas vigentes, al personal en alta que a la puesta en marcha del
nuevo servicio ostente un contrato mayor de 12 meses, siendo proporcional conforme la jornada pacta realizada.