Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35381

El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Los días 24 y 31 de diciembre, se creará un cuadrante rotativo con el 50% del personal, de
forma que se garantice el descanso en uno de los citados días con carácter rotativo entre
la plantilla, sin perjuicio todo ello de que se garantice en todo momento la prestación del
servicio.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año en dos
periodos de 15 días ininterrumpidos, de los cuales 15 días los disfrutarán en el periodo de
verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, debiendo comenzar siempre
en día laborable.
Durante el mes de octubre, se confeccionará un calendario laboral de vacaciones garantizando
un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario
pactado, con la participación de los representantes de los trabajadores. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior
autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes.
A partir de año 2026, al objeto de gratificar la asistencia al puesto de trabajo, se tendrá derecho a dos días más de vacaciones siempre que el porcentaje de asistencia efectiva del centro
sea igual o superior al 91%, siendo compensado por tanto la presencia efectiva al puesto de
trabajo del año anterior.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo 1.