Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062440)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35425
Tercero. La gestión del Monte Protector “Sierra del Palo” corresponderá a la sociedad que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta
que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un
proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, la sociedad propietaria del Monte Protector “Sierra del Palo” podrá
optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo
con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que
se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de
Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector “Sierra del Palo” deberá gestionarse con el fin de lograr la
máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la
protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen
hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de
usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo
9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector “Sierra del Palo” tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad
con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera,
será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura
y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende
el Monte Protector “Sierra del Palo”, teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato
respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo
creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Jueves 19 de junio de 2025
35425
Tercero. La gestión del Monte Protector “Sierra del Palo” corresponderá a la sociedad que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta
que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un
proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, la sociedad propietaria del Monte Protector “Sierra del Palo” podrá
optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo
con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que
se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de
Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector “Sierra del Palo” deberá gestionarse con el fin de lograr la
máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la
protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen
hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de
usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo
9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector “Sierra del Palo” tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad
con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera,
será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura
y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende
el Monte Protector “Sierra del Palo”, teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato
respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo
creado al amparo del consorcio o convenio forestal.