Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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ble con el medio ambiente consiguiendo, a su vez, reducir el proceso de emigración
generalizado que desde mediados de siglo ha sido habitual entre los habitantes del
término municipal.
Alternativa 1: Cambio de cultivo hacia arbolados en régimen de secano. Se desaconseja esta alternativa debido a que, por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo
arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, y como resultado
la productividad sería baja.
Alternativa 2: Implantación de olivar: El olivar es un cultivo muy extendido en la
zona. En contraposición a las ventajas de esta alternativa, destacamos el mayor
potencial del viñedo a corto-medio plazo, pues son producciones más estables y un
manejo más sencillo y mecanizado.
Alternativa 3: Implantación de cultivos arbolados de regadío: Esta alternativa plantea la implantación de olivar y viñedo en régimen de regadío (riego localizado de
apoyo) y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de
cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y
con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma
que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no
sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación
de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Las tuberías de riego cruzarían el cauce de un arroyo tributario del río Rivillas, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de
riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.