Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35633
madura. Los valores ambientales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad: en la parcela en la que se proyectan las actuaciones hay presencia de
hábitats de interés comunitario inventariados de dehesas (Cód. UE 6310) y no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de
reproducción y/o alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Indica que no se producirá afección a la vegetación
existente. Se considera que el proyecto con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats, ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de
la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes
de protección vigentes de las especies presentes, por lo que se emite informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que se trata
de una construcción ya ejecutada y por lo tanto es una obra ya realizada, que la carta
arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento
arqueológico y el hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Torre de Santa
María se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 27 de abril de 2000 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 134, de 18 de noviembre
de 2000. Corresponde al municipio de Torre de Santa María realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2024/245/CC, pendiente en estos momentos
de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
Viernes 20 de junio de 2025
35633
madura. Los valores ambientales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad: en la parcela en la que se proyectan las actuaciones hay presencia de
hábitats de interés comunitario inventariados de dehesas (Cód. UE 6310) y no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de
reproducción y/o alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Indica que no se producirá afección a la vegetación
existente. Se considera que el proyecto con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats, ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de
la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes
de protección vigentes de las especies presentes, por lo que se emite informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que se trata
de una construcción ya ejecutada y por lo tanto es una obra ya realizada, que la carta
arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento
arqueológico y el hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Torre de Santa
María se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 27 de abril de 2000 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 134, de 18 de noviembre
de 2000. Corresponde al municipio de Torre de Santa María realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2024/245/CC, pendiente en estos momentos
de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación