Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35938
Lunes 23 de junio de 2025
30
Constituido por los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad
de la población y a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.
Sistema Local: Dotación complementaria de los sistemas generales e integrante de la
ordenación detallada. Tienen siempre la condición de bien de dominio público.
Las dotaciones locales son los terrenos destinados al sistema viario, de espacios libres, de
equipamientos y de servicios que no tienen carácter de Sistema General.
Los terrenos destinados a dotaciones locales, se obtienen:
Cuando estén incluidas o adscritas a Sectores de Suelo Urbanizable o Unidades de
Actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita a través de los procedimientos
equidistributivos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por
expropiación u ocupación directa cuando se precise su adquisición anticipada.
En los restantes supuestos, mediante reparcelación voluntaria, en virtud del correspondiente
acuerdo de cesión, venta o distribución, así como por expropiación u ocupación
directa.
Los terrenos destinados a dotaciones locales, pendientes de obtención, se obtendrán mediante
la culminación de la gestión que en ellos se determina.
Artículo 3.1.4. Áreas de Reparto
Las áreas de reparto constituyen ámbitos territoriales comprensivos de suelo urbano no
consolidado o de suelo urbanizable delimitadas de características homogéneas para la determinación
de correspondiente aprovechamiento medio a los efectos de contribuir a una mejor distribución de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento y que permite fijar el aprovechamiento urbanístico de
referencia para establecer el aprovechamiento subjetivo perteneciente a los propietarios de suelo así
como concretar el derecho de recuperación de plusvalías que por ministerio de la ley pertenece a la
Administración Urbanística Actuante.
Artículo 3.1.5. Aprovechamiento Urbanístico
Aprovechamiento objetivo o real es la cantidad de metros cuadrados de construcción no
destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite el presente Plan General o los
instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno apto para la edificación conforme al uso, tipología
edificatoria y edificabilidad atribuidos al mismo. En los ámbitos en los que se delimita Área de Reparto,
el aprovechamiento objetivo se expresa de forma homogeneizada o ponderada contabiliza en
unidades de aprovechamiento urbanístico referidos a un metro cuadrado de la edificabilidad
correspondiente al uso y tipología característico.
Aprovechamiento subjetivo (o aprovechamiento susceptible de apropiación): la cantidad de
metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el
propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los
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Lunes 23 de junio de 2025
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Constituido por los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad
de la población y a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.
Sistema Local: Dotación complementaria de los sistemas generales e integrante de la
ordenación detallada. Tienen siempre la condición de bien de dominio público.
Las dotaciones locales son los terrenos destinados al sistema viario, de espacios libres, de
equipamientos y de servicios que no tienen carácter de Sistema General.
Los terrenos destinados a dotaciones locales, se obtienen:
Cuando estén incluidas o adscritas a Sectores de Suelo Urbanizable o Unidades de
Actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita a través de los procedimientos
equidistributivos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por
expropiación u ocupación directa cuando se precise su adquisición anticipada.
En los restantes supuestos, mediante reparcelación voluntaria, en virtud del correspondiente
acuerdo de cesión, venta o distribución, así como por expropiación u ocupación
directa.
Los terrenos destinados a dotaciones locales, pendientes de obtención, se obtendrán mediante
la culminación de la gestión que en ellos se determina.
Artículo 3.1.4. Áreas de Reparto
Las áreas de reparto constituyen ámbitos territoriales comprensivos de suelo urbano no
consolidado o de suelo urbanizable delimitadas de características homogéneas para la determinación
de correspondiente aprovechamiento medio a los efectos de contribuir a una mejor distribución de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento y que permite fijar el aprovechamiento urbanístico de
referencia para establecer el aprovechamiento subjetivo perteneciente a los propietarios de suelo así
como concretar el derecho de recuperación de plusvalías que por ministerio de la ley pertenece a la
Administración Urbanística Actuante.
Artículo 3.1.5. Aprovechamiento Urbanístico
Aprovechamiento objetivo o real es la cantidad de metros cuadrados de construcción no
destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite el presente Plan General o los
instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno apto para la edificación conforme al uso, tipología
edificatoria y edificabilidad atribuidos al mismo. En los ámbitos en los que se delimita Área de Reparto,
el aprovechamiento objetivo se expresa de forma homogeneizada o ponderada contabiliza en
unidades de aprovechamiento urbanístico referidos a un metro cuadrado de la edificabilidad
correspondiente al uso y tipología característico.
Aprovechamiento subjetivo (o aprovechamiento susceptible de apropiación): la cantidad de
metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el
propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los