Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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NÚMERO 119
35939
Lunes 23 de junio de 2025
31
deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan. El
aprovechamiento subjetivo es el porcentaje del aprovechamiento medio que, para cada caso,
determina esta Ley. Está fijado en la actualidad en el 90% del objetivo.
Aprovechamiento medio es la edificabilidad unitaria (superficie construible del uso y tipología
edificatoria característicos o predominante) para todos los terrenos comprendidos en una misma del
área de reparto o ámbito espacial de referencia. El aprovechamiento medio se define por el presente
Plan General para cada área de reparto o ámbito espacial de referencia en que se divide el suelo
urbano no consolidado y urbanizable, no pudiendo ser modificado por ningún otro instrumento de
ordenación.
Con carácter general, a los efectos del cálculo y fijación del Aprovechamiento Medio, así como
para la concreción y determinación de las unidades de aprovechamiento urbanístico que contenga un
instrumento de planeamiento (Plan Parcial, Plan Especial) o un proyecto de reparcelación, se
establecen los siguientes coeficientes de homogeneización, cuya procedencia figura en la Memoria
Justificativa integrante de este Plan General:
USO GLOBAL Y PORMENORIZADO PRINCIPAL
COEFICIENTE DE HOMOGENIZACIÓN
RESIDENCIAL (VIVIENDA COLECTIVA)
1,00
RESIDENCIAL (UNIFAMILIAR)
1,10
RESIDENCIAL (V.P.O.)
0,80
INDUSTRIAL
0,90
TERCIARIO
1,00
DOTACIONAL PRIVADO
0,50
Artículo 3.1.6. Régimen del Subsuelo
El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo
caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de
instalaciones, equipamiento servicios de todo tipo. De igual forma, la necesidad de preservar el
patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, delimita el contenido
urbanístico de los terrenos y condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento
urbanístico atribuido al mismo por el instrumento de planeamiento.
Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al
subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos
urbanísticos que deba realizarse. No obstante, en las zonas donde pudieran surgir yacimientos
arqueológicos en suelo urbano y urbanizable, el aprovechamiento subjetivo al subsuelo únicamente se
genera cuando no existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico.
Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas particulares, el aprovechamiento del
subsuelo no computa a efectos de la edificabilidad.
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Lunes 23 de junio de 2025
31
deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan. El
aprovechamiento subjetivo es el porcentaje del aprovechamiento medio que, para cada caso,
determina esta Ley. Está fijado en la actualidad en el 90% del objetivo.
Aprovechamiento medio es la edificabilidad unitaria (superficie construible del uso y tipología
edificatoria característicos o predominante) para todos los terrenos comprendidos en una misma del
área de reparto o ámbito espacial de referencia. El aprovechamiento medio se define por el presente
Plan General para cada área de reparto o ámbito espacial de referencia en que se divide el suelo
urbano no consolidado y urbanizable, no pudiendo ser modificado por ningún otro instrumento de
ordenación.
Con carácter general, a los efectos del cálculo y fijación del Aprovechamiento Medio, así como
para la concreción y determinación de las unidades de aprovechamiento urbanístico que contenga un
instrumento de planeamiento (Plan Parcial, Plan Especial) o un proyecto de reparcelación, se
establecen los siguientes coeficientes de homogeneización, cuya procedencia figura en la Memoria
Justificativa integrante de este Plan General:
USO GLOBAL Y PORMENORIZADO PRINCIPAL
COEFICIENTE DE HOMOGENIZACIÓN
RESIDENCIAL (VIVIENDA COLECTIVA)
1,00
RESIDENCIAL (UNIFAMILIAR)
1,10
RESIDENCIAL (V.P.O.)
0,80
INDUSTRIAL
0,90
TERCIARIO
1,00
DOTACIONAL PRIVADO
0,50
Artículo 3.1.6. Régimen del Subsuelo
El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo
caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de
instalaciones, equipamiento servicios de todo tipo. De igual forma, la necesidad de preservar el
patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, delimita el contenido
urbanístico de los terrenos y condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento
urbanístico atribuido al mismo por el instrumento de planeamiento.
Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al
subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos
urbanísticos que deba realizarse. No obstante, en las zonas donde pudieran surgir yacimientos
arqueológicos en suelo urbano y urbanizable, el aprovechamiento subjetivo al subsuelo únicamente se
genera cuando no existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico.
Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas particulares, el aprovechamiento del
subsuelo no computa a efectos de la edificabilidad.