Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35941

33
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANO

Artículo 3.2.1. Definición de Suelo Urbano

Tienen la consideración de suelo urbano los terrenos que se encuentren en las siguientes
circunstancias:


Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya
urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal,
abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas
residuales.



Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio
servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en
la letra anterior.



Forman parte asimismo del suelo urbano los terrenos que hayan sido urbanizados en
ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Dentro del suelo urbano el Plan General distingue las siguientes categorías:


Suelo Urbano Consolidado.



Suelo Urbano No Consolidado.

Artículo 3.2.2. Suelo Urbano Consolidado.

Corresponden a terrenos sobre los que no se impone ninguna obligación especial de desarrollo
del planeamiento o de gestión, por lo que podrán aprobarse proyectos u otorgarse licencias
directamente, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:


Urbanizados de forma completa con todos los elementos precisos para merecer la
atribución de suelo urbano y la condición de solar.



Urbanizados con nivel suficiente para atribuirle la consideración de suelo urbano, a pesar
de que carezcan de algunos de las condiciones complementarias para merecer la
condición de solar siempre que éstas puedan realizarse mediante actuaciones
edificatorias.

Las previsiones establecidas en estas áreas podrán ser objeto de ajustes puntuales siempre que:


No haya apertura de nuevo viario público no previsto por el Plan General Municipal ni se
modifique el ya existente.



No haya aumento de edificabilidad.