Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35942
Lunes 23 de junio de 2025
34
•
No haya merma de los espacios libres o dotacionales.
•
No haya aumento en el número máximo de plantas asignado a cada parcela.
•
No se introduzcan usos prohibidos o incompatibles.
Artículo 3.2.3. Suelo Urbano No Consolidado.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 9.2 de la LESOTEX. Incluyen suelos
susceptibles de contener edificación, pero en los que la concesión de la licencia deberá estar
precedida de la aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión en relación a culminar algún
proceso de equidistribución o reparcelación, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
•
Cuando resulten clasificados como Suelo Urbano por encontrarse integrados en un
núcleo de población, y pese a contar con los servicios generales de urbanización, este
Plan General establezca alguna de las siguientes decisiones:
-
Sean sometidos a operaciones de reforma interior o renovación urbana, incluidas
las dirigidas exclusivamente al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria
y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.
-
Requieran la mejora o que se complete su urbanización o red dotacional, porque
su nivel actual no alcanza los niveles adecuados, ya sea en proporción o calidad,
a los usos urbanos e intensidades asignados por este Plan.
•
Sean ámbitos en las que el Plan atribuya a los usos preexistentes un aprovechamiento o
una edificabilidad superior, que por su incremento requiera la delimitación de una unidad
de actuación continua o discontinua para la obtención de las dotacionales precisas para
mantener la proporcionalidad de usos públicos y asegurar la distribución de beneficios y
cargas.
•
Cuando resulten clasificados como suelo urbano por el criterio de consolidación por la
edificación, y pese a contar con capacidad para acceder a los servicios generales de
infraestructuras,
la
urbanización
existente
no
cuente
con
todos
los
servicios,
infraestructuras y dotaciones públicas precisos, o unos u otras no tengan la proporción o
las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya
de construir.
El presente Plan General delimita los ámbitos del Suelo Urbano No Consolidado en los Plano de
Ordenación Estructural, mediante el señalamiento del perímetro indicativo de Unidades de Actuación
Urbanizadora, también se clasifican dentro de esta categoría los terrenos que este Plan General incluye
dentro del ámbito de Actuaciones Urbanizadoras, tal como se explica en el articulado de estas
normativa.
Las Unidades de Actuación Urbanizadora delimitadas por este Plan General en Suelo Urbano No
Consolidado, responden a los siguientes objetivo y finalidades, en:
35942
Lunes 23 de junio de 2025
34
•
No haya merma de los espacios libres o dotacionales.
•
No haya aumento en el número máximo de plantas asignado a cada parcela.
•
No se introduzcan usos prohibidos o incompatibles.
Artículo 3.2.3. Suelo Urbano No Consolidado.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 9.2 de la LESOTEX. Incluyen suelos
susceptibles de contener edificación, pero en los que la concesión de la licencia deberá estar
precedida de la aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión en relación a culminar algún
proceso de equidistribución o reparcelación, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
•
Cuando resulten clasificados como Suelo Urbano por encontrarse integrados en un
núcleo de población, y pese a contar con los servicios generales de urbanización, este
Plan General establezca alguna de las siguientes decisiones:
-
Sean sometidos a operaciones de reforma interior o renovación urbana, incluidas
las dirigidas exclusivamente al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria
y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.
-
Requieran la mejora o que se complete su urbanización o red dotacional, porque
su nivel actual no alcanza los niveles adecuados, ya sea en proporción o calidad,
a los usos urbanos e intensidades asignados por este Plan.
•
Sean ámbitos en las que el Plan atribuya a los usos preexistentes un aprovechamiento o
una edificabilidad superior, que por su incremento requiera la delimitación de una unidad
de actuación continua o discontinua para la obtención de las dotacionales precisas para
mantener la proporcionalidad de usos públicos y asegurar la distribución de beneficios y
cargas.
•
Cuando resulten clasificados como suelo urbano por el criterio de consolidación por la
edificación, y pese a contar con capacidad para acceder a los servicios generales de
infraestructuras,
la
urbanización
existente
no
cuente
con
todos
los
servicios,
infraestructuras y dotaciones públicas precisos, o unos u otras no tengan la proporción o
las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya
de construir.
El presente Plan General delimita los ámbitos del Suelo Urbano No Consolidado en los Plano de
Ordenación Estructural, mediante el señalamiento del perímetro indicativo de Unidades de Actuación
Urbanizadora, también se clasifican dentro de esta categoría los terrenos que este Plan General incluye
dentro del ámbito de Actuaciones Urbanizadoras, tal como se explica en el articulado de estas
normativa.
Las Unidades de Actuación Urbanizadora delimitadas por este Plan General en Suelo Urbano No
Consolidado, responden a los siguientes objetivo y finalidades, en: