Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35949
41
Artículo 3.4.5. Superposición de Protecciones
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones
de los antes señalados les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
Artículo 3.4.6. Infraestructuras Territoriales
En el Plano de Clasificación del Suelo, se definen las infraestructuras básicas del territorio que
total o parcialmente, quedan ubicadas en el ámbito del Suelo No Urbanizable. Para su ejecución o
ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales o, en su caso, se someterán a la autorización
prevista en esta normativa para las instalaciones de utilidad pública.
Cuando la obra se promueva por un Órgano Administrativo o Entidad de Derecho Público, y el
grado definición aportado por esta normativa permita la redacción directa del Proyecto de Ejecución,
bastará someter éste al trámite ordinario.
En el caso de redes de telecomunicaciones se estará a los establecido en el artículo 49 en sus
apartados 9, 10 y 11 de la Ley 11/2022 General de telecomunicaciones, el resto de la normativa sectorial
en materia de telecomunicaciones y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre en relación a las excepciones establecidas para la tramitación de licencias y calificación
urbanística.
Lunes 23 de junio de 2025
35949
41
Artículo 3.4.5. Superposición de Protecciones
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones
de los antes señalados les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
Artículo 3.4.6. Infraestructuras Territoriales
En el Plano de Clasificación del Suelo, se definen las infraestructuras básicas del territorio que
total o parcialmente, quedan ubicadas en el ámbito del Suelo No Urbanizable. Para su ejecución o
ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales o, en su caso, se someterán a la autorización
prevista en esta normativa para las instalaciones de utilidad pública.
Cuando la obra se promueva por un Órgano Administrativo o Entidad de Derecho Público, y el
grado definición aportado por esta normativa permita la redacción directa del Proyecto de Ejecución,
bastará someter éste al trámite ordinario.
En el caso de redes de telecomunicaciones se estará a los establecido en el artículo 49 en sus
apartados 9, 10 y 11 de la Ley 11/2022 General de telecomunicaciones, el resto de la normativa sectorial
en materia de telecomunicaciones y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre en relación a las excepciones establecidas para la tramitación de licencias y calificación
urbanística.