Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por la promotora, se
han valorado tres alternativas: almacenamiento en depósito estanco con retirada periódica por gestor autorizado, equipo compacto compuesto por fosa séptica de tres compartimentos con filtro biológico, en cuyo caso existiría vertido al medio o conexión a la
red municipal de saneamiento, opción que se encuentra en valoración en función de su
viabilidad técnica y disponibilidad de infraestructuras.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
Por tanto, en función de la solución adoptada deberán tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones:
En el caso de que el vertido se realice a la red municipal deberá recabarse del Ayuntamiento de Hervás la autorización de vertido a su red de alcantarillado y saneamiento.
En el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante
del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración
como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una
vez tratadas son evacuadas al medio exterior, se requerirá la preceptiva autorización de
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En el caso de que se emplee una fosa séptica estanca con retirada periódica de los residuos líquidos por un gestor autorizado, evitando cualquier vertido al dominio público
hidráulico no precisaría autorización de vertido.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las
molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna