Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062470)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Fuentes y Compañía, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea media tensión subterránea desde CT Muñoz Torrero a CT Avellí en Oliva de la Frontera". Término municipal de Oliva de la Frontera. Expte.: 06/AT-10088/18473.
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NÚMERO 119

35881

Lunes 23 de junio de 2025

tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Fuentes y Compañía, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Línea media tensión subterránea desde CT Muñoz
Torrero a CT Avellí en Oliva de la Frontera”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva LSMT de 334 metros de longitud, con conductor RHZ1 A 12/20 kV, de 3x(lx150) mm2.
Emplazamiento: Sito en c/ Muñoz Torrero a c/ Concejo, 06120, en el término municipal de
Oliva de la Frontera.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.