Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062503)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura para el desarrollo, durante el año 2025, del proyecto "Acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la comunidad universitaria".
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NÚMERO 119
35822
Lunes 23 de junio de 2025
Decimocuarta. Resolución del convenio.
El presente convenio se resolverá cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad beneficiaria. En este caso, se actuará conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima, con
las consecuencias previstas de resolución y reintegro de las cantidades percibidas atendiendo a la graduación del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la entidad beneficiaria de la ayuda, con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio
alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción
contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las
partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio a la fecha de
firma electrónica.
El Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social
El Gerente de
Fundación Universidad-Sociedad,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023,
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
D. JAVIER DÍAZ VALEA
El Director General de Comunicación y
Relaciones Informativas,
D. JUAN MANUEL MERCHÁN PAGADOR
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35822
Lunes 23 de junio de 2025
Decimocuarta. Resolución del convenio.
El presente convenio se resolverá cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad beneficiaria. En este caso, se actuará conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima, con
las consecuencias previstas de resolución y reintegro de las cantidades percibidas atendiendo a la graduación del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la entidad beneficiaria de la ayuda, con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio
alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción
contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las
partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio a la fecha de
firma electrónica.
El Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social
El Gerente de
Fundación Universidad-Sociedad,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023,
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
D. JAVIER DÍAZ VALEA
El Director General de Comunicación y
Relaciones Informativas,
D. JUAN MANUEL MERCHÁN PAGADOR
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