Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. Suplencia. (2025062509)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36269
f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, atribuida por el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Las facultades atribuidas por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dentro del ámbito
competencial de esta Consejería.
Segundo. Delegar en la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión Económica y
Presupuestaria la competencia sobre ordenación de pagos establecida en los artículos 39 y 48
del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, la
firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados
por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en ejercicio de las
competencias propias o delegadas.
Cuarto. Establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos
de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, para el ejercicio de las
funciones inherentes al despacho de los asuntos de su competencia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, las funciones inherentes al
despacho de asuntos serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de
Movilidad y Transportes y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría General
de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
En ausencia de todos los anteriores, será suplida por la persona titular de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
b) La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la
persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con
el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Martes 24 de junio de 2025
36269
f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, atribuida por el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Las facultades atribuidas por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dentro del ámbito
competencial de esta Consejería.
Segundo. Delegar en la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión Económica y
Presupuestaria la competencia sobre ordenación de pagos establecida en los artículos 39 y 48
del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, la
firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados
por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en ejercicio de las
competencias propias o delegadas.
Cuarto. Establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos
de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, para el ejercicio de las
funciones inherentes al despacho de los asuntos de su competencia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, las funciones inherentes al
despacho de asuntos serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de
Movilidad y Transportes y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría General
de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
En ausencia de todos los anteriores, será suplida por la persona titular de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
b) La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la
persona titular de la Secretaría General.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el régimen de suplencia de acuerdo con
el orden previsto en el artículo 28 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.