Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36350

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA
AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y
CAPRINO OBJETO DE VACIO SANITARIO. Año 2025
EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE,
DECLARA:


Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que
hace referencia la Orden de 2 de noviembre de 2022, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno,
ovino y caprino objeto de vacío sanitario para la convocatoria del año 2025.



Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto
de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su
adquisición y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.



No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3
meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya
se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad
competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación
provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2022.



Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha
adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la
enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero ha pasado a ser una empresa en crisis en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.



Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación,
bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.



No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona
o
entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento
(CE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.



Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Administración del Estado.



Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.



Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.