Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36355

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
A la presente justificación acompaña:






Copia de la guía de origen y sanidad pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino.
Copias de las facturas de la compra o bien el documento acreditativo del arrendamiento
con opción de compra de los animales repuestos. Las facturas deberán justificarse
obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de
la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta,
etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura,
el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los
correspondientes libros genealógicos.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Cláusulas protección de datos
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la
Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de
Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
 Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
 Dirección: Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
 Correo
electrónico:
(email
del
Servicio
Gestor
del
tratamiento)
sanidad.animal@juntaex.es
 Teléfono: 924002301.
 Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad
económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de
la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o
encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado
sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la
tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías
espongiformes transmisibles. (B.O.E. Nº 50, DE 27-02-2015); Real Decreto 904/2017, de 13
de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales
en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de
la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y
encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. (B.O.E. Nº 248, de 14-10-2017);
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE Nº 59, 25 marzo 2011); Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (D.O.E. Nº 219, de
15-11-2022); RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento.