Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025050098)
Orden de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
36757
Jueves 26 de junio de 2025
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos
46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro
recurso que se estime conveniente.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
PD, Resolución 4 de octubre de 2023
DOE n.º 193 de 9 de octubre,
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
36757
Jueves 26 de junio de 2025
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos
46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro
recurso que se estime conveniente.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
PD, Resolución 4 de octubre de 2023
DOE n.º 193 de 9 de octubre,
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ