Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36706
Artículo 3. Requisitos de los centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y los establecidos
en el artículo 5 del Decreto 34/2025, de 30 de abril , y estar debidamente autorizados
para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y se sometan a las
normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos
legalmente establecidos.
3. No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico 2025/2026.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a
los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 4. Créditos.
Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de
los centros concertados durante el curso 2025/2026 se imputarán a los siguientes programas:
a) Programa 222A Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil
(3 – 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 14.942.223,83€,
para los meses de septiembre a diciembre de 2025, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos
primeros cuatrimestres del año 2026, se destinará la cantidad de 33.386.239,21€, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para
dicho ejercicio.
Jueves 26 de junio de 2025
36706
Artículo 3. Requisitos de los centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y los establecidos
en el artículo 5 del Decreto 34/2025, de 30 de abril , y estar debidamente autorizados
para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y se sometan a las
normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos
legalmente establecidos.
3. No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico 2025/2026.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a
los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 4. Créditos.
Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de
los centros concertados durante el curso 2025/2026 se imputarán a los siguientes programas:
a) Programa 222A Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil
(3 – 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 14.942.223,83€,
para los meses de septiembre a diciembre de 2025, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos
primeros cuatrimestres del año 2026, se destinará la cantidad de 33.386.239,21€, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para
dicho ejercicio.