Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
36708
Jueves 26 de junio de 2025
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan esas enseñanzas y cumplan los requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción y renovación del
concierto para enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta orden, siempre que
cumplan los requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 apartado 1 del Decreto 34/2025, de 30 de
abril, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y
renovación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional de ciclo formativo de grado Básico, del
Grado D del Sistema de Formación Profesional (F.P.B. formación profesional básica) y Transición a la Vida Adulta.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. La renovación y suscripción de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos que se aprueben por resolución de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
2. La formalización de los conciertos renovados o suscritos se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
Dicha firma se efectuará preferentemente a través de la firma electrónica, por lo cual
deberán disponer, para la autenticación de la misma, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor.
CAPÍTULO III
Suscripción y modificación de conciertos educativos para enseñanzas de Educación
Primaria
Artículo 8. Suscripción y modificación
Se convoca el procedimiento de suscripción y modificación de conciertos educativos para la
enseñanza de Educación Primaria para el curso escolar 2025/2026, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo.
36708
Jueves 26 de junio de 2025
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan esas enseñanzas y cumplan los requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción y renovación del
concierto para enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta orden, siempre que
cumplan los requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 apartado 1 del Decreto 34/2025, de 30 de
abril, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios.
3. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y
renovación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional de ciclo formativo de grado Básico, del
Grado D del Sistema de Formación Profesional (F.P.B. formación profesional básica) y Transición a la Vida Adulta.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. La renovación y suscripción de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos que se aprueben por resolución de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
2. La formalización de los conciertos renovados o suscritos se realizará por cuadruplicado,
correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los
centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica,
a quien ostente la representación legal de la misma.
Dicha firma se efectuará preferentemente a través de la firma electrónica, por lo cual
deberán disponer, para la autenticación de la misma, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor.
CAPÍTULO III
Suscripción y modificación de conciertos educativos para enseñanzas de Educación
Primaria
Artículo 8. Suscripción y modificación
Se convoca el procedimiento de suscripción y modificación de conciertos educativos para la
enseñanza de Educación Primaria para el curso escolar 2025/2026, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo.